BIENVENIDOS AL BLOG DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCÁZAR

Bienvenidos a una nueva fuente de información a todos los ciudadanos de la localidad. A través de este blog y de nuestra web podrás conocer todas las novedades del Ayuntamiento de una forma más cercana, rápida y económica. Todo lo que pasa en Belalcázar, pasa por nuestro blog. ¡Bienvenidos!

sábado, 25 de abril de 2020

Condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblacion infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


Artículo 1


. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 116 Sábado 25 de abril de 2020 Sec. I. Pág. 30362 cve: BOE-A-2020-4665 Verificable en https://www.boe.es Artículo 2. Desplazamientos permitidos. 1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas. 2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. 3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 3. Requisitos para evitar el contagio. 1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. 2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Artículo 4. Lugares permitidos. 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. 2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. Artículo 5. Adulto responsable. 1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos. 2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.

No hay comentarios :

Publicar un comentario