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lunes, 21 de mayo de 2012

LEYES DE CAZA EN BELALCÁZAR 1548



Ordenanzas dadas en Belalcázar el 15 de mayo de 1548.Las firma D. Alonso de Zúñiga y Sotomayor, Marqués de Gibraleón, Conde de Belalcázar.
“Si hasta aquí armaban cepos grandes en los montes para venados grandes y estos cepos tales eran peligrosos para poder caer en ellos hombres y caballos, tenemos por bien que de aquí en adelante ninguno haga ni arme cepos grandes con hierros, en que puedan caer puercos ni ciervos por guardar el peligro que podía acaecer lo que dicho esto si cualquiera lo hiciere o lo armare que por la primera vez esté medio año en cadena y por la segunda vez que haga este mismo tiempo en la cadena y le den sesenta azotes y por la tercera vez le corten la mano y esto que lo escarmienten los oficiales de los lugares y si nos lo supiéramos que no los escarmientan según lo dicho le quitemos y tiremos el oficio al que así no lo cumpliere y escarmentare comodicho fue acordado que debíamos mandar dar esta mi carta y yo lo tuve por bien porque os mando a todos y cada uno de los en vuestros lugares y jurisdicciones que de la dicha ley que de subsodicho va incorporada y la guardéis y cumpláis y ejecutéis y hagáis guardar cumplir y ejecutar en todo y por todo según y como enella se manda y en guardándola y cumpliéndola no consintáis en ese lugar que de hoy en adelante persona ni personas algunas cazen con dichos cepos, ni con redes ni con otros armasijos so las penas de la dicha ley y demás de lo contenido mando que a cada uno que en la dicha pena incurriere de armar los cepos o cazare con las dichas redes o buey, o candil de perdices o con cualquiera de las citadas cosas defendidas según lo dicho pague de pena 600 maravedíes”.
PERDIZ Y PERDIGÓN
" Por esto mando que en todos los dichos términos de estas dichas mis villas ninguna persona de cualquier ley estado o condición que sea sin mi licencia y mandato ser osado de matar ni tomar perdiz ni perdigón salvo conforme a la ley del reino y bajo la pena de ella y así mismo prohíbo y quiero que no puedan deshacer los nidos de las dichas perdices ni tomar los huevos de ellas so pena que por cada vez que en ellos se hallare pague 200 maravedíes de pena".
LIEBRES CON REDES, LAZOS, NI CUERDAS
" Por esto mando que en todo el término de las dichas mis villas ninguna persona sea osado de cazar liebres con redes, lazos ni cuerdas so pena de 600 maravedíes y por cada vez que cada uno los cazare o por verdad se supiere que las cazó además pierda la caza que hubiere tomado y muerto y redes y lazos y cuerdas y perros con que las cazare y quien tuviere algunos aparejos de estos en su casa que lo haya perdido y pierda".
CAZA DE FORASTEROS
"Por esto mando que si alguna persona o personas de fuera de las dichas mis villas y sus términos fueren tomados por el alguacil de la dicha mi villa cazando en mis dehesas y en todos los términos de la mi Villa que pierdan todos los aparejos que trajere para la dicha caza, ballestas, flechas, cañas, perros y todas las parancas y mas la caza que hubiere tomado y los tales aparejos y perros y caza sean para el alguacil".
HACER PLAZA DE LA CAZA
"Por esto si mando que ninguna persona sea osada de vender en la dicha mi Villa perdices ni palomas ni conejos ni liebres ni otra caza alguna sin que la saque a la plaza pública de la dicha mi Villa so pena que el que fuere hallado haberla vendido en su casa o fuera de ella no vendiéndola en la plaza aquel que la vendiere pierda el precio querecibió y el que la comprare pierda la dicha caza que en si compró y cualquiera de ellos que incurra en pena de 200 reales de vellón y sea la mitad de lo subsodicho para el alguacil que lo acusare y ejecutare y la otra mitad para el juez que los sentenciare".
VENDER CAZA SIN TASAR
"Por esto sí mando que ninguna persona pueda vender perdices ni palomas ni curita ni tórtolas ni conejos ni liebres ni otra caza más de al precio que por la Justicia y Regimiento de la tal Villa y lugar le fuere puesto y tasado so pena que el que lo fuere hallado de llevar más o el que lo comprare por más precio el Vendedor pierda el precio que le fue dado y el comprador la caza que compre y más que incurran cualquier de ellos en pena de 200 reales de vellón la mitad de lo subsodicho para el juez que lo sentenciare y la otra mitad para el alguacil que lo acusare y ejecutare y mando a los Regidores de cada Villa y lugar tengan especial cuidado de tasar y tener puesta tasa en cualquiera de las dichas cazas"

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