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jueves, 24 de febrero de 2022

Subvenciones a la economía verde y digital Junta de Andalucía

 

Dentro de las medidas de Medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, destacan las líneas 5 y 6 de esta orden.

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones convocadas en este decreto-ley serán 2 meses desde la publicación en BOJA de la convocatoria.

Línea 5: Empleo y transición productiva hacia la economía verde o la economía digital

Objeto y ámbito de aplicación

Mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

Personas o entidades beneficiarias.

a) Las personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía. 

b) Las microempresas, entendiéndose por tales aquéllas que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos millones de euros. 

c) Las cooperativas y sociedades laborales.

Actividad subvencionada.

Consistirá en la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores y entidades que economía social que tuvierna contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.

Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

Tienen por objeto compensar parte de los costes salariales de las personas trabajadoras asalariadas de la microempresa o de la persona trabajadora autónoma, o de las personas socias-trabajadoras o de trabajo de la empresa beneficiaria, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo establecido para la actividad subvencionada. 

La cuantía de la subvención será de 4.500 euros a tanto alzado por persona o entidad beneficiaria.

Línea 6: Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objetivo es el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida, con el mismo fin, distinguiendo dos medidas: 

a) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras por personas trabajadoras autónomas ya constituidas. 

b) Subvenciones dirigidas al impulso de actuaciones emprendedoras por entidades de economía social ya constituidas.

Personas beneficiarias y requisitos

a) Para las personas trabajadoras autónomas, que se encuentren de alta a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria. 

b) Para las entidades de economía social, legalmente constituidas, activas e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas. 

c) Que en el desarrollo de su actividad económica contribuya a la consecución de una economía verde o de una economía digital, para ello, deberá disponerse de una memoria descriptiva de la contribución de la actividad económica a la economía verde o a la economía digital, que acompañará a la solicitud.

Concepto subvencionable y cuantía de la subvención

En esta línea tiene la consideración de concepto subvencionable, el inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas y las entidades que economía social que, mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al objeto de realizar una actividad profesional o empresarial que contribuya a facilitar la consecución de una economía verde o de una economía digital.

La cuantía de la subvención para esta línea consistirá en una ayuda a tanto alzado de 4.500 euros.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora durante seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. 

Asimismo, deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, indicando que es un proyecto «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».

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