La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, así como la retirada de puntos.
El artículo 379 del Código Penal, establece que “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Asimismo se comunica la realización de diversas campañas durante todo el Verano por parte de la Policía Local de vigilancia y concienciación del uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil (SRI), uso de dispositivos móviles y uso obligatorio de mascarilla por parte de los ocupantes y conductor de los vehículos de turismo privados que no convivan en el mismo domicilio.
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