Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que
deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblacion
infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Artículo 1
. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las
que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del
domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles
prórrogas. A los efectos de lo previsto en esta orden se
entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años. BOLETÍN
OFICIAL DEL ESTADO Núm. 116 Sábado 25 de abril de 2020 Sec. I. Pág.
30362 cve: BOE-A-2020-4665 Verificable en https://www.boe.es Artículo 2.
Desplazamientos permitidos. 1. Se habilita a los
niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o
espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1,
párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado
de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad
de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten
los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.
Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de
máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un
kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre
las 9:00 horas y las 21:00 horas. 2. No podrán hacer uso de la
habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que
presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un
diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo
de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona
con síntomas o diagnosticado de COVID-19. 3. Los desplazamientos a los
que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los
permitidos para las personas menores de 14 años en
el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 3.
Requisitos para evitar el contagio. 1. El paseo diario deberá realizarse
como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres
niños o niñas. 2. Durante el paseo diario
deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos
dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e
higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4. Lugares permitidos. 1. Se podrá circular
por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios
naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite
máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. 2. No estará
permitido el acceso a espacios recreativos infantiles
al aire libre, así como a instalaciones deportivas. Artículo 5. Adulto
responsable. 1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende
por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el
mismo domicilio con el niño o niña actualmente,
o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto
responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores,
curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar
con una autorización previa de estos. 2. Es responsabilidad
del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización
del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el
artículo 3.
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