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viernes, 7 de junio de 2019

BANDO BOLSA DE TRABAJO DE LIMPIEZA COLEGIOS DEL MARRUBIAL



BASES PARA LA CREACIÓN DE DOS PUESTOS DE LIMPIEZA DEL COLEGIO PÚBLICO “EL MARRUBIAL” (LIMPIEZA DE TODAS LAS DEPENDENCIAS) DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCÁZAR



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal laboral temporal con destino a la prestación de servicios de competencia municipal.

BASES

Primera: Objeto.- Con las presentes bases se establece el procedimiento de selección para la creación de una Bolsa de Trabajo que será utilizada exclusivamente para seleccionar al personal con carácter temporal para el desempeño de tareas de la limpieza del COLEGIO PÚBLICO “EL MARRUBIAL” (limpieza de todas sus dependencias, INCLUIDO EL PATIO DE RECREO), prestando el servicio diariamente, así como cualquier otra función encomendada dentro del servicio.
En ningún caso, la mera pertenencia a esta Bolsa implicará derecho alguno a obtener contrato laboral.

Segunda: Naturaleza jurídica.- La naturaleza de los contratos a celebrar será laboral temporal, conforme al artículo 15 del R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función que se le encomiende no dará al contratado más derechos frente al Ayuntamiento que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con su naturaleza de contrato laboral por obra o servicio determinado.
La presente Bolsa de Trabajo se regirá, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, por lo regulado en las siguientes normas jurídicas:
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
De conformidad con el art. 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en la página web municipal y el Tablón de Anuncios y Edictos Municipal existente en las dependencias del Ayuntamiento de Belalcázar (Plaza de la Constitución nº 11).

Tercera: Duración.- La duración de los contratos a celebrar dependerá de las necesidades del servicio no pudiendo exceder de diez meses, sin posibilidad de prórroga.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial de 10 horas semanales a razón de dos horas diarias (cada uno/a), de lunes a viernes, en horario de tarde y según las necesidades del servicio en momento puntuales. La duración del contrato será desde el lunes día 2 de Septiembre al martes, 30 de Junio de 2020.
Las plazas que se convocan están dotadas con las retribuciones complementarias reglamentariamente atribuidas a los puestos de trabajo ofertados a que se adscriben.

Cuarta: Objetivos laborales.- Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del puesto de trabajo ofertado y todos aquellos trabajos necesarios para el normal funcionamiento del servicio.

Quinta.- Requisitos para pertenecer a la Bolsa de Empleo.- Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Así mismo, podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

  1. Estar en situación de desempleo e inscribirse en la Bolsa de Empleo Municipal para los puestos de trabajo que se ofertan.
  2. No estar inscrito en ninguna de las bolsas de trabajo de este Ayuntamiento.
  3. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa, con carácter general, si no dispone otra cosa las plazas a optar.
  4. No haber percibido en el último año ningún tipo de prestación o pensión.
  5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
  6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  7. Disponer de experiencia laboral como limpiador/a aportando contratos de trabajo.
  8. Que el importe máximo de ingresos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:
    1-. Inferior al IPREM (532,51€/mes) familias de un miembro: 3.195,06 €.
    2-. Inferior a 1,3 veces el IPREM (692,26€/mes) para unidades familiares de dos personas: 4.153,56 €.
    3-. Inferior a 1,5 veces el IPREM (798,77€/mes) para unidades familiares de tres personas: 4.792,62 €.
    4-. Inferior a 1,7 veces el IPREM (905,27 €/mes) para unidades familiares de cuatro o más personas: 5.431,52 €.
    A tal efecto se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Junto a la solicitud recogida en el Anexo I de las bases, todos los candidatos para ser aceptados en el proceso de selección deben acompañar la siguiente documentación (todos los documentos deberán estar debidamente compulsados):
  • Fotocopia compulsada del DNI.
  • Curriculum Vitae.
  • Contratos de trabajo que acrediten experiencia para el puesto que se solicita.
  • Acreditación de no percibir pensión o prestación alguna.
  • Libro de familia para acreditar cargas familiares.
  • Certificado histórico-familiar de empadronamiento.
  • La documentación necesaria para justificar supuestos de riesgo de exclusión.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales (hasta 21 de junio a las 15:00 horas) a contar desde la publicación de las bases en el tablón de anuncios y página web municipal.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista de admitidos y excluidos, concediéndose en la misma un plazo de siete días naturales durante los cuales los excluidos o no admitidos, podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión o su no inclusión.
Terminado el plazo, se resolverán las reclamaciones presentadas mediante Resolución de Alcaldía, en el caso de que no existan las listas se entenderán definitivas.

Sexta: Proceso Selectivo.- El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de concurso, siendo los criterios de valoración los siguientes:
  1. Experiencia laboral: Máximo 3 puntos
Por cada mes en un puesto similar en la Administración o en empresa privada
0,25 puntos
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante contrato de trabajo o certificado de empresa, así como Vida Laboral que no tendrá validez por sí sola.

  1. Empadronamiento en el municipio por un tiempo igual o superior a un año: 3 puntos
  2. Cargas familiares: Máximo 5 puntos
    Se puntuará por cada hijo/a menor de edad a cargo un punto, siendo tres o más hijos/as la máxima puntuación (5 puntos).

  1. Entrevista personal: Máximo 2 puntos.
Se valorará habilidades manuales, entusiasmo y ganas de trabajar, así como las propuestas que se realicen.

  1. Por encontrarse en situación de riesgo de exclusión y pertenecer a uno de estos colectivos se puntuará con 0,25 puntos por cada uno de los siguientes apartados:
- Las mujeres víctimas de violencia de género declarada en sentencia condenatoria (0,25 puntos)
      • Desempleados mayores de 45 años (0,25 puntos)
      • Parados de larga duración de más de 1 año (0,25 puntos)
      • Familias monoparentales (0,25 puntos)
      • Por cada miembro de la unidad familiar, mayor de edad, que se encuentre en situación de desempleo de más de un año, exceptuando el/la solicitante (0,25 puntos).


Séptima: Comisión de selección.- Al amparo de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril y en el art. 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el tribunal calificador del concurso se constituirá de la siguiente forma: Presidente, Secretario y un vocal, todos con voto, siendo ostentado el de Presidente y el de vocal, en cada caso, por el personal laboral de este Ayuntamiento asignado al Departamento de Contratación, y el de Secretario por el Secretario del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de todos sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante. Los aspirantes podrán recusarlos en forma legal. En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web. Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

Octava: Calificación y Bolsa de Trabajo.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la propuesta de constitución de bolsa de trabajo, figurando por orden de puntuación, y elevará al Alcalde dicha propuesta de constitución de bolsa de trabajo que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los incluidos en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento.

En el supuesto de empate de puntuación entre varios de los aspirantes, el Tribunal se reserva la facultad de establecer algún tipo de prueba, entrevista o méritos adicionales a la selección para deshacer el empate existente.

En el supuesto de que para suplir la baja de un trabajador/a fuera necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo contrato será por el tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y se realizará de forma automática, es decir, contratando a la siguiente persona que conste en la Bolsa según el orden de puntuación reflejado en el acta.

La Bolsa tendrá validez hasta la finalización del contrato (30 de Junio 2020).

En la fecha correspondiente a la contratación los/as trabajadores/as deberán estar inscritos como demandantes de empleo; no servirá la inscripción como mejora de empleo o similar.

Novena: Condiciones generales de funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.- Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía telefónica, de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:
  • Los llamamientos se realizarán por vía telefónica. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa.
  • El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para comparecer en dependencias del Ayuntamiento y aceptar el puesto de trabajo y si no comparece en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.
  • En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas, perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra empresa o institución o encontrarse en situación de incapacidad temporal, período de baja por maternidad o permiso de paternidad.
  • En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja en dicha bolsa.


Décima.- Motivos de Exclusión.-

1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.- La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
3.- Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Undécima.- Las presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los mismos y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.















ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña _________________________________________________, con domicilio a efecto de notificaciones en calle/avd./plaza ___________________________ nº _____, de la localidad de ___________________, nº de teléfono ______________ y dirección de correo electrónico _____________________.

Ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belalcázar, comparece y como mejor proceda
E X P O N E: Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el Ayuntamiento de Belalcázar para la constitución de una bolsa de trabajo de limpieza para el COLEGIO PÚBLICO “EL MARRUBIAL” (LIMPIEZA DE TODAS SUS DEPENDENCIAS), mediante selección por el procedimiento de concurso como personal laboral temporal, y estimando reunir todos y cada uno de los requisitos fijados por la misma, manifiesta su deseo de participar en dicho concurso, aceptando íntegramente el contenido de dichas bases y comprometiéndose al cumplimiento estricto de las mismas.
Se acompaña:
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E.
  • Curriculum Vitae
  • Contratos de trabajo que acrediten experiencia para el puesto que se solicita
  • Acreditación de no percibir pensión o prestación alguna
  • Declaro bajo juramento que no estoy incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para celebrar contrato laboral con el Ayuntamiento de Belalcázar así como que no padezco enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones asignadas al puesto de trabajo en cuestión.
  • Libro de familia para justificar cargas familiares
  • Certificado histórico-familiar de empadronamiento
  • Documentación necesaria para justificar supuestos de riesgo de exclusión
  • Declaración expresa responsable de los ingresos percibidos por todas las personas que forman la unidad familiar y hayan estado empadronadas en el mismo domicilio al menos un año antes de presentar la solicitud (aportar documentación necesaria: nóminas, certificados del INEM, Informe de Vida Laboral, etc).
  • Todos los documentos deberán estar debidamente compulsados (aquellos que sean fotocopias de documentos originales) para la fase de concurso según lo establecido en la base sexta.

S O L I C I T A
Ser admitido/a a la presente convocatoria.

Belalcázar, a ____ de _____________ de 2.019.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELALCÁZAR

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