AYUNTAMIENTO DE BELALCÁZAR
BASES PARA LA CREACIÓN DE PUESTO DE LIMPIEZA DEL GIMNASIO
MUNICIPAL,
VESTUARIOS Y CAMPO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE BELALCÁZAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento
de selección para la
creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de
personal laboral temporal
con destino a la prestación de servicios de competencia
municipal.
BASES
Primera: Objeto.- Con las presentes bases se establece el procedimiento de
selección para la creación de una Bolsa de Trabajo que
será utilizada exclusivamente
para seleccionar a personal con carácter temporal para el
desempeño de tareas de
limpieza del GIMNASIO MUNICIPAL, VESTUARIOS Y CAMPO DE
DEPORTES (de todas
sus dependencias), prestando el servicio diariamente, así
como cualquier otra
función encomendada dentro del servicio.
En ningún caso, la mera pertenencia a esta Bolsa implicará derecho
alguno a
obtener contrato laboral.
Segunda: Naturaleza jurídica.- La naturaleza de los contratos a celebrar será laboral
temporal, conforme al artículo 15 del R.D.L. 1/95, de 24
de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores y R.D.
2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el
art. 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
El tiempo de estos servicios y el desempeño de la función
que se le encomiende no
dará al contratado más derechos frente al Ayuntamiento que
los estrictamente
especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo
con su naturaleza de
contrato laboral por obra o servicio determinado.
La presente Bolsa de Trabajo se regirá, en todo lo no
expresamente previsto en las
presentes Bases, por lo regulado en las siguientes normas
jurídicas:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el
Estatuto Básico del
Empleado Público.
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Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de
Régimen Local.
De conformidad con el art. 45.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se fija como
medio de comunicación de las publicaciones que se deriven
de los actos integrantes
de este procedimiento selectivo, la exposición en la
página web municipal y el
Tablón de Anuncios y Edictos Municipal existente en las
dependencias del
Ayuntamiento de Belalcázar (Plaza de la Constitución nº
11).
Tercera: Duración.- La duración de los contratos a celebrar dependerá de las
necesidades del servicio no pudiendo exceder de seis
meses, sin posibilidad de
prórroga.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial, de lunes a
viernes, en horario de
mañana o tarde y según las necesidades del servicio en
momento puntuales.
Dicho servicio se iniciará el viernes 11 de Enero 2019,
hasta el miércoles 10 de Julio
2019.
La plaza que se convoca está dotada con las retribuciones
complementarias
reglamentariamente atribuidas al puesto de trabajo
ofertado a que se adscribe.
Cuarta: Objetivos laborales.- La persona contratada tendrá como cometidos todos
aquellos propios del puesto de trabajo ofertado y todos
aquellos trabajos necesarios
para el normal funcionamiento del servicio.
Quinta.- Requisitos para pertenecer a la Bolsa de Empleo.- Los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También
podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el
cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho, así
como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de
derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus
expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas
en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por
la Comunidad
Europea y ratificados por España, en los que sea de
aplicación la libre
circulación de trabajadores.
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Así mismo, podrán participar los ciudadanos extranjeros de
cualquier otro
Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos
para ello en la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los
derechos y libertades de
los extranjeros en España y de su integración social.
b) Estar
en situación de desempleo e inscribirse en la Bolsa de Empleo Municipal
para el puesto de trabajo que se oferta.
c) No
estar inscrito en ninguna de las bolsas de trabajo de este Ayuntamiento.
d) Tener
cumplidos dieciocho años de edad y no exceder la edad máxima de
jubilación forzosa, con carácter general, si no dispone
otra cosa la plaza a
optar.
e) No
haber percibido en el último año ningún tipo de prestación o pensión.
f) No
padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
g) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en que
hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser
nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
h) Disponer
de experiencia laboral como limpiador/a aportando contratos de
trabajo.
i) Que
el importe máximo de ingresos del conjunto de las personas que forman
la unidad familiar sea:
1-. Inferior al IPREM (532,51€/mes) familias de un
miembro: 3.195,06 €.
2-. Inferior a 1,3 veces el IPREM (692,26€/mes) para
unidades familiares de
dos personas: 4.153,56 €.
3-. Inferior a 1,5 veces el IPREM (798,77€/mes) para
unidades familiares de
tres personas: 4.792,62 €.
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4-. Inferior a 1,7 veces el IPREM (905,27 €/mes) para
unidades familiares de
cuatro o más personas: 5.431,52 €.
A tal efecto se computarán los ingresos de cualquier
naturaleza que cada
miembro de la unidad familiar haya percibido durante los
seis meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán
poseerse en el momento de
inicio del plazo de presentación de solicitudes.
Junto a la solicitud recogida en el Anexo I de las bases, todos
los candidatos para
ser aceptados en el proceso de selección deben acompañar la
siguiente
documentación (todos los documentos deberán estar debidamente
compulsados):
Fotocopia compulsada del DNI.
Curriculum Vitae.
Contratos de trabajo que acrediten experiencia para el
puesto que se
solicita.
Acreditación de no percibir pensión o prestación alguna.
Libro de familia para acreditar cargas familiares.
Certificado histórico-familiar de empadronamiento.
El plazo de presentación de instancias será de ocho días
naturales ( hasta el 26 de
Diciembre a las 15:00 horas) a contar desde la publicación
de las bases en el tablón
de anuncios y página web municipal.
Expirado el plazo de presentación de instancias, se
publicará la lista de admitidos y
excluidos, concediéndose en la misma un plazo de siete
días naturales durante los
cuales los excluidos o no admitidos, podrán subsanar los
defectos que hayan
motivado la exclusión o su no inclusión.
Terminado el plazo, se resolverán las reclamaciones
presentadas mediante
Resolución de Alcaldía, en el caso de que no existan las
listas se entenderán
definitivas.
Sexta: Proceso Selectivo.- El procedimiento para la selección de los aspirantes a
integrar la Bolsa de Trabajo será el sistema de concurso,
siendo los criterios de
valoración los siguientes:
1. Experiencia laboral: Máximo 5 puntos
Por cada mes en un puesto similar en la Administración o
en empresa privada
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0,25 puntos
La experiencia laboral deberá acreditarse mediante
contrato de trabajo o certificado
de empresa, así como Vida Laboral que no tendrá validez
por sí sola.
2. Empadronamiento en el municipio
por un tiempo igual o superior a un año:
3 puntos
3. Cargas familiares: Máximo 3 puntos
Se puntuará por cada hijo/a menor de edad a cargo un
punto, siendo tres o
más hijos/as la máxima puntuación (3 puntos).
4. Entrevista personal: Máximo 2 puntos.
Se valorará habilidades manuales, entusiasmo y ganas de
trabajar, así como
las propuestas que se realicen.
5. Por encontrarse en situación de riesgo de exclusión y
pertenecer a uno de
estos colectivos se puntuará con 0,25 puntos por cada uno
de los siguientes
apartados:
- Las mujeres víctimas de violencia de género declarada en
sentencia
condenatoria.
– Desempleados mayores de 45
años (0,25 puntos)
– Parados de larga duración de
más de 1 año (0,25 puntos)
– Familias monoparentales (0,25
puntos)
– Por cada miembro de la unidad
familiar, mayor de edad, que se encuentre en
situación de desempleo de más de un año, exceptuando el/la
solicitante
(0,25 puntos).
Séptima: Comisión de selección.- Al amparo de lo dispuesto en
el art. 60 de la Ley
7/2007 de 12 de abril y en el art. 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo; el
tribunal calificador del concurso se constituirá de la
siguiente forma: Presidente,
Secretario y un vocal, todos con voto, siendo ostentado el
de Presidente y el de
vocal, en cada caso, por el personal laboral de este
Ayuntamiento asignado al
Departamento de Contratación, y el de Secretario por el
Secretario del
Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de todos sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se
adoptarán por mayoría. Los
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miembros del Tribunal deberán abstenerse cuando concurran
las circunstancias
previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, notificándolo a la autoridad
convocante. Los aspirantes podrán
recusarlos en forma legal. En la misma resolución en la
que se apruebe
definitivamente la lista de aspirantes admitidos y
excluidos, se fijará la composición
del órgano de selección a efectos de poder promover, en
caso de que proceda, la
recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en
el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento y en su página web. Para aquellas
pruebas que lo requieran el
órgano de selección podrá nombrar colaboradores,
especialistas y ayudantes, que
estarán siempre bajo su dirección y control directos,
limitándose al ejercicio de sus
especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán
con el órgano de selección
con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas
estarán sometidos a las mismas
causas de abstención y recusación que los miembros del
órgano de selección. El
Tribunal queda facultado para resolver las dudas que
puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen
orden del concurso, en
aquellos aspectos no previstos por estas bases.
Octava: Calificación y Bolsa de Trabajo.- Terminada la calificación de
los aspirantes,
el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento la propuesta de
constitución de bolsa de trabajo, figurando por orden de
puntuación, y elevará al
Alcalde dicha propuesta de constitución de bolsa de
trabajo que tendrá también la
consideración de propuesta de contratación a favor de los
incluidos en aquella por
orden decreciente de puntuación, el cual determinará el
orden de llamamiento.
En el supuesto de empate de puntuación entre varios
aspirantes, el Tribunal se
reserva la facultad de establecer algún tipo de prueba,
entrevista o méritos
adicionales a la selección para deshacer el empate
existente.
En el supuesto de que para suplir la baja de un
trabajador/a fuera necesario realizar
nuevas contrataciones, el tiempo de duración de este nuevo
contrato será por el
tiempo que le reste por cumplir a la persona sustituida y
se realizará de forma
automática, es decir, contratando a la siguiente persona
que conste en la Bolsa
según el orden de puntuación reflejado en el acta.
La Bolsa tendrá validez hasta la finalización del contrato
(10 de Julio 2019).
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En la fecha correspondiente a la contratación los/as
trabajadores/as deberán estar
inscritos como demandantes de empleo; no servirá la
inscripción como mejora de
empleo o similar.
Novena: Condiciones generales de funcionamiento de la Bolsa de
Trabajo.- Las
contrataciones se formalizarán previo llamamiento, por vía
telefónica, de acuerdo
con las reglas que se detallan a continuación:
Los llamamientos se realizarán por vía telefónica. A tal efecto
los interesados
deberán facilitar un número de teléfono de contacto
preferiblemente móvil y
mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la
Bolsa.
El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas para
comparecer en
dependencias del Ayuntamiento y aceptar el puesto de
trabajo y si no
comparece en el indicado plazo, se entenderá que rechaza
la oferta y
quedará excluido de la bolsa, procediéndose
automáticamente al
llamamiento del siguiente aspirante.
En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la
oferta alegando causas
justificadas, perderán el orden en la bolsa, pasando a
ocupar el último lugar.
La concurrencia de tales causas deberá probarse por
cualquier medio
admisible en derecho. Se entenderán como causas
justificadas para el
rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra
empresa o
institución o encontrarse en situación de incapacidad
temporal, período de
baja por maternidad o permiso de paternidad.
En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa
justificada, o
renunciase a la contratación después de haberse
comprometido a realizarlo,
o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido
contratado, causará baja en
dicha bolsa.
Décima.- Motivos de Exclusión.-
1.- Solicitudes que presenten falsedad en la documentación
aportada o en los datos
consignados.
2.- La existencia de una evaluación negativa realizada por
el responsable de área o
servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo
de un mes de duración.
Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la
bolsa.
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3.- Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados
como faltas graves
contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Undécima.- Las
presentes bases, la convocatoria y cuantos actos se deriven de los
mismos y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados por los interesados
en los casos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
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ANEXO
I
MODELO
DE SOLICITUD
Don/Doña
_________________________________________________, con domicilio a
efecto
de notificaciones en calle/avd./plaza ___________________________ nº _____, de
la
localidad de ___________________, nº de teléfono ______________ y dirección de
correo
electrónico _____________________.
Ante
el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Belalcázar, comparece y como
mejor
proceda
E
X P O N E: Que enterado/a de la convocatoria pública efectuada por el
Ayuntamiento de
Belalcázar
para la constitución de una bolsa de trabajo de limpieza para el GIMNASIO
MUNICIPAL,
VESTUARIOS Y CAMPO DE DEPORTES, mediante selección por el procedimiento
de
concurso como personal laboral temporal, y estimando reunir todos y cada uno de
los
requisitos
fijados por la misma, manifiesta su deseo de participar en dicho concurso,
aceptando
íntegramente el contenido de dichas bases y comprometiéndose al
cumplimiento
estricto de las mismas.
Se acompaña:
Fotocopia compulsada del D.N.I. o N.I.E.
Curriculum Vitae
Contratos de trabajo que acrediten experiencia para el
puesto que se solicita
Acreditación de no percibir pensión o prestación alguna
Declaro bajo juramento que no estoy incurso/a en causa de
incapacidad o incompatibilidad
para celebrar contrato laboral con el Ayuntamiento de
Belalcázar así como que no padezco
enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de
las correspondientes funciones
asignadas al puesto de trabajo en cuestión.
Libro de familia para justificar cargas familiares
Certificado histórico-familiar de empadronamiento
Documentación necesaria para justificar supuestos de
riesgo de exclusión
Declaración expresa responsable de los ingresos percibidos
por todas las personas que
forman la unidad familiar y hayan estado empadronadas en
el mismo domicilio al menos un
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año antes de presentar la solicitud (aportar documentación
necesaria: nóminas, certificados
del INEM, Informe de Vida Laboral, etc).
Todos los documentos deberán estar debidamente compulsados
(aquellos que sean
fotocopias de documentos originales) para la fase de
concurso según lo establecido en la
base sexta.
S
O L I C I T A
Ser
admitido/a a la presente convocatoria.
Belalcázar,
a ____ de _____________ de 2.018.
SR.
ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELALCÁZAR
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