Por el presente anuncio se da cuenta de la
Resolución de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de
2016 del Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba), de
convocatoria y de las bases para cobertura como funcionario de
carrera, en la categoría de Policía del Cuerpo de
Policía Local de Belalcázar (Córdoba), de tres
plazas por oposición libre, vacantes en la plantilla de
personal funcionario, correspondientes a la Oferta de Empleo
Público del año 2016, publicada en el BOJA de fecha
27 de octubre de 2016.
Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento,
en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2016, la
Oferta de Empleo Público del año 2016, y de acuerdo
con las facultades conferidas a esta Alcaldía por el
artículo 21.1, apartado g) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la
presente Resolución acuerdo:
Primero. Convocar pruebas selectivas para
la provisión, mediante sistema de oposición libre,
de tres plazas de Policía Local vacantes en la plantilla
de personal funcionario del Ayuntamiento de
Belalcázar.
Segundo. Aprobar las bases que han de regir
la convocatoria y que en Anexo se detallan.
Tercero. Publicar la convocatoria y las
bases de las pruebas selectivas en el BOJA y en el
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Cuarto. Publicar la convocatoria en el BOE,
haciendo constar la fecha y los números de Boletines en
que se han publicado las bases y la convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes:
20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial del
Estado.
Las bases de las pruebas selectivas se
podrán consultar en la página web del Ayuntamiento
de Belalcázar,
http://ayuntamientodebelalcazar.blogspot.com.
ANEXO
BASES PARA COBERTURA COMO FUNCIONARIO DE
CARRERA, EN LA CATEGORÍA DE POLICÍA DEL CUERPO DE
POLICÍA LOCAL DE BELALCÁZAR (CÓRDOBA), DE TRES
PLAZAS POR OPOSICIÓN LIBRE
BASES
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Es objeto de la presente convocatoria
la provisión como funcionario de carrera, mediante el
sistema de acceso de turno libre y a través del
procedimiento de selección de oposición, de tres
plazas, todas ellas vacantes en la plantilla y relación
de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, pertenecientes a
la escala de Administración Especial, Subescala de
Servicios Especiales, Categoría de Policía del
Cuerpo de la Policía Local, de acuerdo con la
Resolución de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de
2016.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la
Escala Básica, conforme determina el artículo 18 de
la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de
las Policías Locales, se encuadran, de acuerdo con la
Disposición Transitoria Tercera 2 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, transitoriamente en el Grupo C,
Subgrupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes, y
resultantes de la Oferta de Empleo Público del año
2016.
2. Legislación aplicable
Las presentes Bases se regirán por lo
dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de
Coordinación de las Policías Locales, Decreto
201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna,
movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos
de la Policía Local, modificado por Decreto 66/2008, de
26 de febrero, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se
establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la
movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la
Policía Local, Orden de 31 de marzo de 2008, por la que
se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se
establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y la
movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la
Policía Local y en lo no previsto en la citada
legislación, les será de aplicación la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, Decreto
2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso, promoción interna, provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios de la Administración General de la Junta de
Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse
el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes
Para participar en el proceso selectivo de
oposición por el turno libre, los aspirantes deberán
reunir, antes de que termine el último día de
presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no
haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los
hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del
requisito de estatura aquellos aspirantes que sean
funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la
Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas
cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título
de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito
doloso, ni separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
No obstante será aplicable el
beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos
de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos
policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse
documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la
Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de
estatura, que lo será en la prueba de examen médico,
y apartado g) de los requisitos anteriormente expuesto que
será acreditado en el momento de presentar la solicitud
como aspirante.
4. Solicitudes
4.1. En el plazo de veinte días
hábiles a contar desde el siguiente al de la
publicación en el B.O.E. de la presente convocatoria,
quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Aportarán documentalmente aquellos
obligatorios que deben acompañar a la solicitud.
4.2. Las solicitudes se presentarán en
el registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4.3. A la solicitud deberá
acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el
importe de los derechos de examen que ascienden a TREINTA
EUROS (30,00 euros), cantidad que podrá ser abonada en la
Tesorería Municipal en metálico, en cualquiera de
las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o
remitido por giros postal o telegráfico a la
Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el
nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto por persona
distinta, indicando el concepto por tasa de examen a plaza de
Policía Local.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece
de algún defecto, se requerirá al interesado para
que en el plazo diez días hábiles subsane la falta
o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que, si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que se dictará al efecto, de conformidad
con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
No procederá la devolución del
importe satisfecho en concepto de participación en el
proceso de selección en supuesto de exclusión por
causa imputable al interesado.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Expirado el plazo de presentación
de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada
la lista provisional de admitidos y excluido y las causas de
exclusión. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
caso de que no exprese la relación de todos los
solicitantes, se indicarán los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando
un plazo de diez días hábiles para su
subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en
el apartado anterior, la autoridad convocante dictará
resolución, que se publicará en el BOP, declarando
aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar, la fecha y la hora de comienzo de los
ejercicios, así como la composición del Tribunal
Calificador.
5.3. El llamamiento para posteriores
ejercicios se hará mediante publicación de anuncios
en el Tablón de Edictos de la Corporación con una
antelación mínima de 24 horas.
6. Tribunal Calificador
6.1. El Tribunal Calificador estará
constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario.
Presidente: A designar por la persona
titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona
titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la
Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin
voto.
6.2. No podrán formar parte del
Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal
eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales de Tribunal deberán
poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso
en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se
nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para
todas o alguna de las pruebas, con la colaboración de
asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales
deberán limitarse al ejercicio de su especialidad
técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar
válidamente con la asistencia del Presidente, dos vocales
y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las
cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar
las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover
la recusación en los casos de los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
6.8. Para las cantidades a percibir por los
miembros del Tribunal se estará a lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por
razón del servicio, y disposiciones complementarias.
7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas
para la Oposición
7.1. La actuación de los aspirantes se
iniciará por orden alfabético conforme al resultado
del sorteo público que se celebrará ante el
Secretario/a y el Alcalde, diez días hábiles antes
de la fecha fijada para el inicio de la fase de
oposición.
7.2. Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en llamamiento único, siendo
excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el
Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en
cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su
identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas
selectivas no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas
pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos
anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en
el tablón de anuncios de la Corporación o en los
locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con
veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo
de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta
y ocho horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un
ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de cinco días
hábiles y máximo de cuarenta y cinco días
hábiles.
8. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las
siguientes fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes
deberán superar las siguientes pruebas, que se
desarrollarán en el orden establecido en la convocatoria,
asegurando la objetividad y racionalidad de la
selección.
8.1.1. Primera prueba: Examen
médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones
médicas que garantice la idoneidad, conforme a las
prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de
2003, de la Consejería de Gobernación, que figura en
el Anexo I de la presente convocatoria. Se calificará de
apto o no apto.
Dicha prueba tendrá carácter
eliminatorio.
8.1.2. Segunda prueba: Aptitud
física.
Los aspirantes realizarán las pruebas
de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de
diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación,
por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios
y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo II de
la presente convocatoria, y en el orden que se establece,
siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se
calificará de apto o no apto.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de
celebración de las pruebas físicas se encontrara en
estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado,
realizará el resto de pruebas, quedando la
calificación, en el caso de que superase todas las
demás, condicionada a la superación de las pruebas
de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el
aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de
duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas,
salvo que se acredite con certificación médica que
persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho
plazo otros 6 meses.
En todo caso, se entiende que ha superado
el proceso selectivo aquel aspirante cuya puntuación
final no puede ser alcanzada por las aspirantes con
aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas
físicas.
Para la realización de las pruebas
físicas los opositores deberán presentarse provistos
de atuendo deportivo.
8.1.3. Tercera prueba:
Psicotécnica.
La valoración psicotécnica
tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes
presentan un perfil psicológico adecuado a la
función policial a la que aspiran.
A. Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del
nivel intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o
superiores a los normales en la población general,
según la baremación oficial de cada de las pruebas
utilizadas, en función del nivel académico exigible
para la categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a
continuación se relacionan: inteligencia general,
comprensión y fluidez verbal, comprensión de
órdenes, razonamiento cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.
B. Valoración de actitudes y
personalidad.
La pruebas de personalidad se
orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de
la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo,
deberá descartarse la existencia de síntomas y
trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.
Se explorarán los aspectos que a
continuación se relacionan: estabilidad emocional,
autoconfianza, capacidad empática e interés por los
demás, habilidades interpersonales, control adecuado de
la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de
adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al
estrés y motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas
deberán ser objeto de constatación o refutación
mediante la realización de una entrevista personal en la
que, , además de lo anterior, se valorará el estado
psicológico actual de los candidatos. De este modo,
aparte de las características de personalidad
señaladas anteriormente, se explorarán también
los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales
de estrés o de trastornos del estado de ánimo;
problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u
otros tóxicos y grado de medicación; expectativas
respecto de la función policial, u otros.
8.1.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
A) Primera parte: Consistirá en la
contestación por escrito de un cuestionario de 100
preguntas con 4 respuestas alternativas propuesto por el
Tribunal en relación con el temario de la convocatoria
que se determina en el Anexo III a esta convocatoria.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en
las contestaciones. El cuestionario tipo test, por cada dos
preguntas incorrectas y/o en blanco, restará la
equivalencia a una pregunta correcta.
B) Segunda parte: Caso práctico.
Resolución de dos casos prácticos
por escrito de entre tres propuestos por el Tribunal. Se
calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para
aprobar, obtener como mínimo 5 puntos.
La calificación final, será la
suma de ambas dividida por 2.
Para su realización se dispondrá
de 3 horas, como mínimo.
Las pruebas de la primera fase tendrán
carácter eliminatorio.
8.2. Segunda fase: Curso de Ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de
ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de
Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso
de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a
la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas
Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de
Policía Local, los cursos necesitarán la
homologación de la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía. Esta exención tendrá una
duración de cinco años a contar desde la
superación del curso realizado, hasta la fecha de
terminación de la fase de oposición.
9. Relación de aprobados de la fase de
Oposición
Una vez terminada la fase de oposición
el Tribunal hará pública la relación de
aprobados por orden de puntuación, en el tablón de
anuncios de la Corporación o lugar de celebración de
las pruebas, elevando al órgano correspondiente del
Ayuntamiento propuesta de los aspirantes que, en su caso,
deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
10. Presentación de documentos
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado
la fase de oposición presentarán en el Ayuntamiento,
dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de
la publicación de la relación de aprobados, los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del D.N.I.
b) Copia compulsada de la titulación
académica a que se refiere la Base 3.1 de la presente
convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes
a los específicamente señalados en dicha Base
habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación del órgano competente en tal
sentido.
c) Declaración de no haber sido
condenado por delito doloso ni separado del servicio del
Estado, de la Administración Autónoma, Local o
Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el
Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la
aplicación del beneficio de la rehabilitación, de
acuerdo con las normas penales y administrativas.
d) Declaración del compromiso de
portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea
preceptivo.
e) Declaración del compromiso de
conducir vehículos policiales.
f) Fotocopia compulsada de los permisos de
conducción de las clases A2 y B.
10.2. Quienes sean funcionarios
públicos estarán exentos de acreditar
documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito
previo para su nombramiento, debiendo presentar
certificación, que acredite su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los
opositores no presentaran la documentación o no reunieran
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial.
11. Periodo de práctica y formación
11.1. El Alcalde, una vez acreditados
documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la
convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas
para la realización del curso de ingreso, a los
aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y
derechos inherentes a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como
funcionario de carrera, será necesario superar con
aprovechamiento el curso de ingreso para los Cuerpos de la
Policía Local en la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía, Escuelas Concertadas o en las Escuelas
Municipales de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de
ingreso o el abandono del mismo, sólo podrá
excusarse por causas excepcionales e involuntarias,
debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la
Alcaldía, debiendo el interesado incorporarse al primer
curso que se celebre, una vez desaparecidas tales
circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento
tendrá lugar con la promoción en que efectivamente
se realice el curso.
11.4. La no incorporación o el
abandono del curso, por causa que se considere injustificada e
imputable al alumno, producirá la pérdida de los
resultados obtenidos en la oposición, y la necesidad de
superar nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el
curso, a la vista del informe remitido por la Escuela,
repetirá el curso siguiente, que de no superar,
producirá la pérdida de los resultados en la
oposición, y la necesidad de superar nuevamente las
pruebas de selección en futuras convocatorias.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de
posesión
12.1. Finalizado el curso selectivo de
ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o, en su caso, la Escuela Municipal de
Policía Local o Escuela Concertada, enviará al
Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para
su valoración en la resolución definitiva de la
convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el
correspondiente curso de ingreso, les hallará la nota
media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas de la
oposición y el curso selectivo, fijando el orden de
prelación definitivo de los aspirantes, elevando la
propuesta final al titular de la Alcaldía, para su
nombramiento como funcionario de carrera de las plazas
convocadas.
12.2. Tras la propuesta final, que no
podrá contener un número de aspirantes aprobados
superior al número de plazas convocadas, los funcionarios
en prácticas serán nombrados funcionarios de
carrera, los cuales deberán tomar posesión en el
plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea
notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar
juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la
fórmula para toma de posesión de cargos o funciones
públicas.
12.3. El escalafonamiento como funcionario
se efectuará atendiendo a la puntuación global
obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.
13. Recursos
Contra las presentes Bases podrá
interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el
órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su última
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o
en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea
posterior en el tiempo, o bien interponer directamente Recurso
Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados
igualmente desde el día siguiente al de su última
publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de
conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de
interposición de Recurso de Reposición, se
deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o
bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de
silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán
presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en
defensa de sus derechos e intereses.
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Talla.
Estatura mínima: 165 metros los
hombres y 160 metros las mujeres.
2. Obesidad - Delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que
dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no
inferior a 185 ni superior a 299, considerando el IMC como la
relación resultante de dividir el peso de la persona
expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en
metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre
25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una
medición del perímetro abdominal a la altura del
ombligo. Este perímetro no será superior en
ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección
inferior a los dos tercios de la visión normal en cada
uno de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana
degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones
campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico
que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una
pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de
4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá
existir una perdida auditiva en las frecuencias
conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico
que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza auditiva.
5. Aparato digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados,
colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal
(enfermedad de crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que,
a juicio de los facultativos médicos, dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no
debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/hg de presión
sistólica, y los 90 mm/hg de presión
diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa
periférica.
6.3. Cualquier otra patología o
lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de
trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva
crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo
recidivante.
7.4. Otros procesos del aparato
respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten el desarrollo de la función policial.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que
limiten o dificulten el desarrollo de la función
policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos
médicos, con el desempeño del puesto de trabajo:
patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular,
defectos de columna vertebral y otros procesos óseos,
musculares y articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan
limitación funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a
juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten
el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que,
a juicio de los facultativos médicos, dificulten el
desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a
psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que,
a juicio de los facultativos médicos, dificulten el
desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que,
a juicio de los facultativos médicos, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitarios y enfermedades
infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en
actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas
sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que,
a juicio de los facultativos médicos, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas. Cualquier
enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a
juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite
al aspirante para el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se
tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades
Médicas de las especialidades correspondientes. Todas
estas exclusiones se garantizarán con las pruebas
complementarias necesarias para el diagnóstico.
ANEXO II
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA
Las pruebas de aptitud física
tendrá la calificación de apto o no apto. Para
obtener la calificación de apto será necesario no
rebasar las marcas establecidas como máximas para las
pruebas A.1 y A.5, y alcanzar o superar los mínimos de
las pruebas A.2, A.3 y A.4.
Los ejercicios se realizarán por el
orden en que están relacionados y cada uno es
eliminatorio para realizar el siguiente. Se establecen
diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: de 18 a 24
años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El
opositor estará incluido en el grupo de edad
correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes
el día de la celebración de las pruebas, salvo que
superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido
en el grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma
individual, salvo la de resistencia general, que podrá
hacerse de forma colectiva si así lo considera el
Tribunal.
En la prueba de resistencia general se
dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto
se permitirá una segunda realización cuando en la
primera no se haya obtenido la calificación de apto.
OBLIGATORIAS
A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50
metros lisos.
Se realizará en una pista de atletismo
o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista
en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie
o agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
|||
18 a 24
|
25 a 29
|
30 a 34
|
|
Hombres
|
8 segundos
|
8 segundos y 50
centésimas
|
9 segundos
|
Mujeres
|
9 segundos
|
9 segundos y 50
centésimas
|
10 segundos
|
A.2. Prueba de potencia de tren superior:
Los hombres realizarán flexiones de brazos en
suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de balón
medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1. Flexiones de brazos en
suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de
deportes.
Se iniciará desde la posición de
suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las
manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente
extendidos.
La flexión completa se realizará
de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes
de iniciar otra nueva flexión será necesario
extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del
cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones
completas y realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo
exigible para cada grupo de edad es:
Grupos de edad
|
|||
18 a 24
|
25 a 29
|
30 a 34
|
|
Hombres
|
8
|
6
|
4
|
A.2.2. Lanzamiento de balón
medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en
cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la
caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo,
que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante
se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies
separados, paralelos entre sí y a la misma altura.
El balón se sostendrá con ambas
manos, por encima y detrás de la cabeza, y se
lanzará desde esta posición para que caiga dentro
del sector de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los
pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del
cuerpo el suelo por delante de la línea de
lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en
metros) para la superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
|||
18 a 24
|
25 a 29
|
30 a 34
|
|
Mujeres
|
5,50
|
5,25
|
5,00
|
A.3. Prueba de flexibilidad: Test de
flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de
deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre
el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en
los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies
habrá una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los
bordes posteriores de los talones de los pies, se
colocará el cero de una regla de 50 centímetros, y
un cursor o testigo que se desplace sobre la regla
perpendicularmente a la línea anterior y en sentido
opuesto a la dirección de los pies. Se flexionará el
cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las
piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la
regla, sin impulso.
Se tocará y empujará el testigo
(sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al
mismo tiempo, manteniéndose la posición máxima
alcanzada, hasta que se lea el resultado. Para la
ejecución el aspirante puede mover los brazos, flexionar
el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo
ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo. Hay que
mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y
caminando. Las marcas mínimas exigidas (en
centímetros) para la superación de la prueba
son:
Grupos de edad
|
|||
18 a 24
|
25 a 29
|
30 a 34
|
|
Hombres y Mujeres
|
26
|
23
|
20
|
A.4. Prueba de potencia de tren inferior:
Salto vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de
deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y
lisa, con la superficie adecuada para efectuar la
medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto
a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la
misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta
posición inicial el aspirante marcará la altura que
alcanza.
Separado 20 centímetros de la pared
vertical, saltará tanto como pueda y marcará
nuevamente con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la
marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con
el salto.
Las marcas mínimas (en
centímetros) exigidas para la superación de la
prueba son:
Grupos de edad
|
|||
18 a 24
|
25 a 29
|
30 a 34
|
|
Hombres
|
48
|
44
|
40
|
Mujeres
|
35
|
33
|
31
|
A.5. Prueba de resistencia general: Carrera
de 1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o
en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.
El aspirante se colocará en la pista
en el lugar indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista durante
la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la
superación de la prueba son:
Grupos de edad
|
|||
18 a 24
|
25 a 29
|
30 a 34
|
|
Hombres
|
4 minutos
|
4 minutos y 10 seg.
|
4 minutos y 20 seg.
|
Mujeres
|
4 minutos y 30 seg.
|
4 minutos y 40 seg.
|
4 minutos y 50 seg.
|
ANEXO III
TEMARIO
1. El Estado. Concepto. Elementos. La
división de poderes. Funciones. Organización del
Estado Español. Antecedentes constitucionales en
España. La Constitución Española de 1978.
Estructura y contenido. La reforma de la Constitución
Española. El Estado español como Estado Social y
Democrático de Derecho. Derechos y deberes
constitucionales; clasificación y
diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades
públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad
ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y
seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio
y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia
y de circulación. El derecho a la libertad de
expresión reconocido en el artículo 20 de la
Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades
públicas II: Derecho de reunión. Derecho de
asociación. Derecho a la participación en los
asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la
prohibición de indefensión. La imposición de
condena o sanción del artículo 25 de la
Constitución, sentido de las penas y medidas de
seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho
a la educación y la libertad de enseñanza. Derecho a
la sindicación y a la huelga, especial referencia a los
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de
petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos.
Los principios rectores de la política social y
económica. Las garantías de los derechos y
libertades. Suspensión general e individual de los
mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generales.
Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración
de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la
Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes
Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios
constitucionales. Estructura y organización del sistema
judicial español. El Tribunal Constitucional.
7. Organización territorial del
Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de
Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones
generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de
Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de
Andalucía con la Administración del Estado y con
otras Comunidades Autónomas. Idea general de las
competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
9. El Derecho Administrativo. Fuentes y
jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto.
Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos;
nulidad y anulabilidad. Notificación de actos
administrativos. Cómputo de plazos. Recursos
administrativos. Alzada y reposición; el recurso
extraordinario de revisión. 11. El procedimiento
administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los
interesados. La estructura del procedimiento
administrativo.
12. El Régimen Local Español.
Principios constitucionales y regulación jurídica.
Tipos de entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos.
Competencias municipales. La provincia: concepto, elementos y
competencias. La organización y funcionamiento del
municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local.
Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos.
Clases y procedimiento de elaboración y
aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos.
Actividades sometidas a licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su
organización. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones
administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad. Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las
Policías Locales de Andalucía y normas de
desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones
generales y faltas disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local
como policía administrativa I. Consumo. Abastos.
Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y
establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local
como policía administrativa II. Urbanismo. Infracciones y
sanciones. La protección ambiental: prevención y
calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias
en Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal. Personas
responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados
de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del
ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas garantizados por la Constitución. Delitos
cometidos por los funcionarios públicos contra las
garantías constitucionales.
24. Delitos contra la Administración
Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.
Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra
las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden
socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del
tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la
circulación de vehículos a motor. Lesiones y
daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: concepto, clases y
supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del
funcionario que efectúa una detención. Contenido de
la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades
penales en las que puede incurrir el funcionario que
efectúa una detención. El procedimiento de Habeas
Corpus.
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de
desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación:
velocidad, sentido, cambios de dirección.
Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento.
Transporte de materias que requieren precauciones
especiales.
31. Circulación de peatones.
Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás.
Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía
pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.
Señales de circulación. Clasificación y orden
de preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por
infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones
complementarias. Inmovilización y retirada de
vehículos de la vía pública.
33. Accidentes de circulación:
definición, tipos y actuaciones de la Policía Local.
Alcoholemia. Datos. Su consideración según la
normativa vigente. Procedimiento de averiguación del
grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de
Andalucía: demografía, economía, servicios
públicos, sociedad civil, nuevas tecnologías,
patrimonio ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de
socialización. Formación de grupos sociales y masas.
Procesos de exclusión e inclusión social. La
delincuencia: tipologías y modelos explicativos. La
Policía como servicio a la ciudadanía.
Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: elementos, redes,
flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y
subordinados. Equipos de trabajo y atención a la
ciudadanía.
37. Minorías étnicas y
culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la
sociedad intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres en Andalucía: conceptos básicos;
socialización e igualdad; políticas públicas de
igualdad de género. Violencia contra las mujeres:
descripción, planes de erradicación y atención
coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad
democrática. El mandato constitucional. Valores que
propugna la sociedad democrática. La dignidad de la
persona. Sentido ético de la prevención y la
represión.
40. Deontología policial. Normas que
la establecen.
ANEXO IV
MODELO DE SOLICITUD
Don/Doña
_________________________________, con D.N.I. núm.
___________, y domicilio a efectos de notificación en la
C/ ________________________________________________, de
____________________, C.P.________________, Provincia de
__________________ y número de teléfono
_______________
EXPONE
Que estando interesado/a en tomar parte en
la convocatoria de ese Ayuntamiento para la selección de
tres plazas de Policía Local, vacantes en la plantilla de
funcionarios de esa Corporación, pertenecientes a la
Oferta Pública de Empleo del año 2016, publicada en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
número 207, de 27 de octubre de 2016.
Declara bajo juramento/promesa; Que conoce
y acepta las Bases que regulan la citada convocatoria
publicadas por el Ayuntamiento de Belalcázar
(Córdoba) en el Boletín Oficial de la provincia
número_______ de fecha ___________, y BOJA número
______, de fecha _________, y que reúne todos y cada uno
de los requisitos exigidos en la Base 3ª de la misma.
Se adjunta resguardo justificativo de haber
abonado en forma los derechos de examen por importe de 30,00
euros, fotocopia compulsada del DNI y de los permisos de
conducción de las clases A2 y B.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA
Se tenga por presentada esta solicitud en
tiempo y forma a los efectos de ser admitido/a en la citada
convocatoria.
En ___________________, a _____ de _________
de 201__.
Firma,
Fdo.:
______________________________________
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Belalcázar (Córdoba).
Belalcázar, a 8 de noviembre de 2016.
El Alcalde, Fdo. Francisco Luis Fernández
Rodríguez.
No hay comentarios :
Publicar un comentario