
Las personas
que estén interesadas podrán presentar la correspondiente solicitud conforme al
modelo confeccionado al efecto, en cualquier Ayuntamiento de los integrantes de
la Mancomunidad o en la Oficina de ésta sita en Alcaracejos, Carretera de
Pozoblanco, s/n, acompañada de fotocopia del D.N y de la documentación
acreditativa de los méritos alegados, en su caso.
BASES PARA
LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UN MAQUINISTA-CONDUCTOR
1.- OBJETO
DE LA CONVOCATORIA
La
contratación laboral temporal de un maquinista-çonductor para realizar trabajos
de apoyo al personal que presta servicios en la Mancomunidad de Municipios de
Los Pedroches (Caminos), por un tiempo de seis meses, desde el I de junio
hasta el 30 de noviembre de 2016, bajo la modalidad contractual de obra o
servicio determinado, al amparo del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos de duración determinada, y con retribución mensual según convenio
aplicable al puesto de trabajo.
2.- FORMA DE
SELECCIÓN
Se hará
mediante concurso de méritos y realización de pruebas prácticas en la forma que
se especificará en las Bases 5 y 6.
3.- LUGAR Y
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las
solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, en las que obligatoriamente
habrá de consignarse un teléfono de contacto para la citación a la práctica de
las pruebas, se presentarán en el Registro General de Entrada de cualquiera de
los municipios de esta Mancomunidad o en la oficina de ésta sita en
Alcaracejos, Carretera de Pozoblanco, s/n, y dirigidas al Sr. Presidente, en
horas de oficina, durante el siguiente plazo: del 3 al 13 de mayo de 2016. Se
acompañará la documentación que acredite los méritos alegados.
4.-
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Quienes
deseen participar harán constar en la instancia que reúnen los siguientes
requisitos: a) Nacionalidad española.
b) Haber
cumplido 18 años de edad.
c) No
padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las
tareas o funciones correspondientes al oportuno puesto de trabajo.
d) No haber
sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
c) Disponer
de permiso de conducir de categoría C-1, como mínimo.
5.- BAREMO
DE MÉRITOS
Se tendrán
en cuenta los siguientes:
–
Experiencia profesional, 0'5 puntos por año de servicio, con un máximo de 3
puntos, debiendo acreditar la misma mediante certificación de la empresa en la
que haya prestado los servicios correspondientes, así como justificación de
alta en la segundad social o, en su defecto, primera y última nómina percibida.
– Cargas
familiares, 0'25 puntos por miembro de la unidad familiar, con un máximo de 1
punto.
6.- PRUEBAS
DE APTITUD
a)
Conocimientos teórico-prácticos de mecánica. Máximo 2 puntos.
b) Ejercicio
práctico sobre manejo de maquinaria y conducción de vehículos. Máximo 4 puntos.
Se
realizarán el día que acuerde el Tribunal, entre el 19 y el 30 de mayo de 2016,
y para lo cual se citará individualmente a los interesados mediante llamada
telefónica, con especificación del día, hora y lugar en que se
desarrollarán las mismas.
7.- TRIBUNAL
CALIFICADOR
PRESIDENTE:
D. Luciano Cabrera Gil, Alcalde de Alcaracejos y Presidente de la Mancomunidad.
VOCALES:
– D.
Francisco Buenestado Santiago, Alcalde de Conquista. – D. Santiago Ruiz García,
Alcalde de Pedroche.
– D.
Emiliano Pozuelo Cerezo, Alcalde de Pozoblanco.
– D.
Francisco Carlos del Castillo Cañizares, Alcalde de Torrecampo.
– Da Dolores
Sánchez Moreno, Alcaldesa de Vva. de Córdoba.
– D. Ángel
Gómez Fernández, Alcalde de Villaralto.
– D. Juan
Coca Vacas, Capataz de Personal.
SECRETARIO:
– D. Augusto
Moreno de Gracia, Secretario Hº. de la Mancomunidad.
8.-
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El aspirante
seleccionado presentará la documentación acreditativa de reunir los requisitos
exigidos en la Base C, el día 31 de mayo de 2016 en la Oficina de la
Mancomunidad sita en Alcaracejos.
9.-
INCIDENCIAS
El Tribunal
Calificador queda facultado para resolver cuantas incidencias se produzcan en
orden a la interpretación y aplicación de las presentes Bases.
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